Dictamen nº 32020 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238851034

Dictamen nº 32020 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2009

N° 32.020 Fecha: 18-VI-2009

La Contraloría Regional del Maule ha remitido para su estudio la resolución N° 46, de 2009, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Talca.

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones, concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial:

  1. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza, de manera de formar parte integrante de la misma, lo que no acontece en la especie.

  2. Se advierten, en la misma Ordenanza, normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial, por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos:

    1. Artículo 6°, en cuanto define términos tales como "Antejardín secundario", "Sitios de esquina" y "Predio existente", que resultan ajenos o no han sido conceptualizados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni en su Ordenanza General (en adelante, LGUC y OGUC, respectivamente). Similar observación corresponde efectuar acerca de lo dispuesto en el artículo 23°, en cuanto dicha norma alude al concepto "fondos de sitio" -que no ha sido definido por la normativa legal y reglamentaria aludida-, y de lo señalado en el artículo 53°, en lo atinente a las definiciones de intersecciones y enlaces viales.

    2. Artículo 18°, inciso tercero, en cuanto dispone las características que deben tener los cierros medianeros del antejardín.

    3. Artículo 21 °, al regular las obras en edificaciones emplazadas en pendiente.

    4. Artículo 22°, al establecer la exigencia de accesos cada 50 metros desde la vía pública o calles interiores, pasajes o espacios de circulación, para los loteos, conjuntos habitacionales y condominios.

    5. Articulo 26°, en tanto señala, en su inciso segundo, exigencias de diseño de los antejardines.

    6. Artículo 27°, Nota (1), en lo referido a la exigencia de un espacio de detención de vehículos al interior del predio para tomar y dejar alumnos, y en el inciso décimo, en lo atinente al espacio necesario que, en los en que se emplazan los proyectos, deben consultarse para el traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución, mantención y detención de los vehículos que se indican.

    7. Artículo 33°, al exigir que los terrenos en que se emplacen Centros de Cumplimiento Penitenciario o Casas de Menores con régimen cerrado cuenten con una franja de espacio público destinado a área verde y vialidad de un ancho mínimo de 35 metros.

    8. Artículo 34°, N° 2, en cuanto establece normas relativas a los elementos y dispositivos de que deben disponer las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación.

    9. Artículos 39°, inciso primero, y 40°, al definir los "componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación", propios de las redes o trazados de infraestructura, y sus edificaciones e instalaciones de infraestructura, respectivamente.

    10. Artículo 41°, letra b), en lo referido a las exigencias de ubicación a sotavento de los vientos predominantes para las plantas de tratamiento de aguas servidas y plantas de disposición final de residuos sólidos, y dejar en el contorno de las primeras una franja de espacio público de 45 metros.

    11. Artículo 43°, al establecer "Áreas de Extensión Urbana", materia que de acuerdo al artículo 2.1.7. de la OGUC, compete al nivel superior de planificación territorial.

      1. Artículo 45°, al establecer en la Zona E-VF la exigencia de contar con un 30% del predio arborizado con especies nativas, y contar para dicho efecto con la certificación de CONAF al momento de la recepción final.

    12. Articulo 53°, al referirse a los anteproyectos que indica, sancionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y basados en criterios y pautas detalladas en el Manual de Vialidad Urbana, VOL.III, "REDEVU".

  3. El artículo 1°, inciso final, al establecer que la Ordenanza Local complementa las disposiciones gráficas del plano, lleva implícito un orden de prelación que no se encuentra definido en la normativa que regula la materia.

  4. Los puntos 2 y 3, y el tramo 2-3, descritos -en la tabla que se contiene en el artículo 5°- al sur del Camino La Tierra, difieren de lo indicado en el plano, por cuanto se grafican al norte de dicha vía. Además, si bien se señala, en la referida tabla, que el tramo 14-15 coincide con el eje del Estero Piduco, ello no concuerda con lo graficado en el plano. Asimismo, se señala en esa tabla que el tramo 28-1 limita con la comuna de Río Claro, en...

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