Dictamen nº 17999 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238850882

Dictamen nº 17999 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009

N° 17.999 Fecha: 08-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de suscribir convenios con prestadores ubicados en comunas de la Región Metropolitana alejadas de los centros hospitalarios institucionales para atender a través de ellos los requerimientos de atención médica de sus beneficiarios.

El peticionario indica, que por el rápido crecimiento demográfico de la región se dificulta cada vez más el acceso a los hospitales institucionales en los cuales los beneficiarios deben recabar los diversos beneficios médicos, lo que se pretende solucionar a través de la suscripción de convenios que permitan dar una adecuada y oportuna respuesta a tales solicitudes.

Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala en su inciso segundo, que los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo, aprobándose para tal fin el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional.

Por su parte, este texto reglamentario, en su artículo 1° hace de cargo del citado organismo previsional la obligación de proporcionar a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° anteriormente citado.

A su vez, dicho reglamento en su artículo 13, inciso final, faculta a la Dirección de Previsión para celebrar convenios a nivel nacional, con personas naturales o jurídicas, de derecho público, o privado, en base al arancel mínimo del Fondo Nacional de Salud o el que determine el Director para la atención de sus imponentes y cargas familiares reconocidas.

En el mismo sentido, el artículo 15 de aquel cuerpo normativo establece, en lo que interesa, que para el otorgamiento de las diversas prestaciones contempladas en él, especialmente en provincias, se faculta a esta Institución para celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Enseguida, el artículo 16 del texto en estudio, previene en su inciso primero, que a medida que las necesidades asistenciales lo requieran y en virtud de los convenios que se celebren al efecto, la Dirección de Previsión propenderá a la creación...

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