Dictamen nº 21289 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238850022

Dictamen nº 21289 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2009

N° 21.289 Fecha: 23-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José López Fajardo, reclamando en contra de la Municipalidad de Lampa, por supuestas irregularidades que ésta habría cometido al rechazar el permiso de obra menor por él solicitado, y requiriendo asimismo, un pronunciamiento acerca de las facultades del Concejo Municipal, para otorgar y rechazar permisos de obras y de extracción de áridos.

Solicitado el informe a la Municipalidad de Lampa, ésta lo evacuó mediante oficio N° 01/683!07/246, de 2008 que, en síntesis, indica que el peticionario habría solicitado un permiso de obra menor para el relleno de un pozo lastrero, el cual fue otorgado en el mes de abril del año 2007, con una vigencia de seis meses.

Añade que, posteriormente y en atención a las denuncias de los vecinos del sector, en el mes de junio de 2007, se ordenó la paralización de las faenas, toda vez que, se había detectado que se estaban efectuando labores de extracción de áridos y no de relleno como era el objeto del permiso,

Finalmente, el municipio informa que el 31 de diciembre de 2007, el señor López Fajardo solicitó la renovación del permiso de obra menor aludido, la cual fue rechazada por el Concejo Municipal, conforme lo estipulaba la Ordenanza Municipal N° 2, de 2007, sobre rellenos con residuos sólidos de la construcción o demoliciones y planes de recuperación de suelos en la comuna de Lampa.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe al permiso de obra menor por el que se reclama, cabe señalar, que el artículo 24, letra a), N°s. 3 y 4, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, encomienda a la unidad de obras municipales, entre otras, las funciones de otorgar los permisos de edificación de las obras de urbanización y construcción y fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.

A su vez, el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Cabe también precisar que los artículos 116 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.1.1 de su Ordenanza, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulan las facultades de la Dirección de Obras Municipales en el otorgamiento de los...

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