Dictamen nº 61126 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849714

Dictamen nº 61126 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 61.126 Fecha: 4-XI-2009

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Gerardo Henríquez Polanco, a través de la cual solicita un pronunciamiento relativo a su actual situación en el Registro de Contratistas de Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos le habría informado, verbalmente, que se encontraba eliminado de ese Registro, en circunstancias que las razones que se le dieron no serían efectivas, ni el antecedente que se le remitió respaldaría dicha eliminación.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas dio respuesta acompañando, entre otros antecedentes, el oficio N° 814, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos, dirigido a la respectiva Dirección de Obras Hidráulicas, en el que, aplicando la situación del recurrente en el Registro de Contratistas de Obras Menores, manifiesta, en síntesis, que al señor Henríquez Polanco se le suspendió de dicho registro hasta que se aclarara si se hizo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato de obra pública que indica -por no haberse subsanado las observaciones que formuló la Comisión de Recepción Provisoria-. Añade que, en todo caso, el interesado debió actualizar su inscripción en el mes de junio de 2008, gestión que no realizó, por lo que se encuentra actualmente eliminado del registro respectivo.

Como puede apreciarse, la presentación incide en dos situaciones distintas que habrían afectado a la peticionaria; primero, una suspensión del Registro de Contratistas de Obras Menores por no haber dado cumplimiento al contrato que indica, y después, una eliminación del mismo Registro por no actualizar su inscripción.

En lo que se refiere a la suspensión, y atendido que ésta se habría aplicado por el incumplimiento de un contrato de obra pública, es necesario consignar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que éste -denominado "Instalación de Servicio de Agua Potable Rural de Puerto Fuy"- se rigió por el decreto N° 15, de 1992 del Ministerio de Obra Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, vigente a la fecha de su celebración.

Siendo así, se debe tener presente el artículo 3° transitorio del decreto N° 75, de 2004, del mismo Ministerio -que derogó el referido decreto N° 15 y aprobó el nuevo reglamento sobre la...

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