Dictamen nº 22234 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849574

Dictamen nº 22234 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2009

N° 22.234 Fecha: 29-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Andrés Rossel De La Maza, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar la decisión adoptada por la Comisión de Concurso de excluirlo del certamen para proveer una plaza de médico cirujano en el aludido servicio, por no acreditar la posesión de la especialidad de Cirugía Máxilo-Facial, por cuanto, en su opinión, tal determinación no se ajusta a derecho.

Requerido su informe, el referido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que la Comisión de Concurso rechazó la postulación del reclamante por no acreditar los requisitos establecidos al efecto, pues a la fecha de cierre de presentación de antecedentes se encontraba realizando un programa de especialización en Cabeza, Cuello y Plástica Máxilo Facial, decisión que, con posterioridad, fue ratificada por la Comisión de Apelaciones del mismo proceso.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° de la ley N° 19.198, dispone que en los Servicios de Salud los cargos de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que no sean de la confianza exclusiva, se proveerán mediante concursos públicos, que se regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme.

Dicho reglamento, contenido en el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, señala en su artículo 8°, letra c), que el llamado a concurso deberá indicar, en relación con cada uno de los cargos, la especialidad que corresponda.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 24.398, de 1996 y 36.473, de 1999, entre otros, señaló que recae en la Comisión de Concursos la atribución de pronunciarse sobre la especialidad respectiva, la que debe acreditarse al momento de presentarse al certamen a través de cualquier medio que resulte idóneo, como por ejemplo: certificación auténtica de los órganos formadores de especialistas, nacionales o extranjeros, universidades, acreditación de la Corporación Nacional Autónoma de Certificaciones de Especialidades Médicas.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la Comisión de Concurso en el acta N° 8, de 7 de julio de 2008, resolvió que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en el llamado al certamen, en virtud de encontrarse -a la época de realización del mismo- efectuando un programa de formación de especialista en Cabeza, Cuello y Plástica Máxilo Facial en la Facultad de Medicina de la...

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