Dictamen nº 10163 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238847410

Dictamen nº 10163 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2009

N° 10.163 Fecha: 27-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Varela Ovalle, en representación de la Inmobiliaria Maullín Limitada, solicitando se determine si procede que esa empresa pague patente municipal por las actividades desarrolladas en departamentos y casas piloto, considerando que en ellos sólo se mostrarían dichos inmuebles a los posibles compradores, sin realizar en los mismos transacciones comerciales, tales como recepción de garantías de futuras compras, contratos de promesa o de venta, por cuanto éstas se llevan a cabo en la casa matriz de la empresa.

El recurrente acompaña copia del oficio N° 68, de 2008, por el cual la Municipalidad de Puente Alto informa a la citada sociedad! que la mencionada actividad se encuentra afecta al pago de patente municipal, al tenor del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dado que su giro es el negocio inmobiliario consistente en la venta de casas y departamentos, el cual dice relación con el desarrollo de actividades secundarias o terciarias con fines de lucro, respecto de las que procede dicho pago en el lugar donde se ubica la casa matriz y, además, las proporciones correspondientes a las oficinas, sucursales o unidades de gestión que existan en otras comunas.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23, inciso primero del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, industria, comercio o arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

A su turno, el artículo 24 del citado texto legal prescribe, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda, cuyo valor corresponde al monto equivalente del capital propio del contribuyente que indica.

Añade el artículo 25 del mismo cuerpo normativo, que en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de...

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