Dictamen nº 9826 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846594

Dictamen nº 9826 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009

N° 9.826 Fecha: 26-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de aprobar la rendición de cuentas presentada por el concejal don Claudio Burgos Badilla, por concepto de gastos de movilización efectuados con ocasión del XIX Congreso Internacional Comité Latinoamericano de Parlamentos Municipales, el que tuvo lugar en la ciudad de Viña del Mar, entre el 6 y el 8 de septiembre de 2007. Al efecto acompañó el oficio N° 037, de 2008, de la Dirección Jurídica de la referida municipalidad.

De los antecedentes adjuntos se infiere que al referido concejal le fueron entregados fondos para el cumplimiento de su cometido funcionario ascendentes a $415.984, que correspondían a anticipo de pasajes -$ 250.000- y anticipo de viáticos -$ 165.984-.

En la rendición de cuentas del concepto pasajes, se incluyen gastos de movilización, los que consideran indistintamente estacionamiento del vehículo particular utilizado por el concejal; compra de bencina, gastos de locomoción colectiva y taxis, los que suman $ 251.187, entre los días 6 al 8 de septiembre de 2007.

Al respecto, cabe anotar que el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695 -vigente a la época del referido cometido funcionario del concejal- que fue agregado por la ley N° 20.033, disponía que los concejales tenían derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.

Como puede apreciarse y lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros en el dictamen N° 5.217, de 2006, la circunstancia de que la citada disposición aludiera expresamente a gastos de reembolso o fondos a rendir, y que ese derecho era por una cantidad no superior a la del alcalde, permitía sostener que los gastos, por concepto de viático, en que incurrían los concejales, cuando actuaban válidamente, en representación del concejo o de la municipalidad, debían ser debidamente acreditados, para tener derecho a que fuera el municipio quien los solventara.

Lo anterior queda ratificado con la dictación de la ley N° 20.237, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2007, que sustituyó el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, disponiendo -en lo concerniente a gastos de alimentación y alojamiento de los concejales que desempeñen cometidos en...

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