Dictamen nº 28270 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846162

Dictamen nº 28270 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2009

N° 28.270 Fecha: 1-VI-2009

Esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto N° 3.702, de 2008, de la Municipalidad de Santiago, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, mediante el cual se aplica a don Renato Bolaños Rodríguez, funcionario de la Municipalidad de Santiago, la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d) y 123, ambos de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir mediante el decreto N° 1.544, de 2008.

Por su parte, el servidor individualizado, se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad y mérito de la sanción que se le aplica, y reclamando, además, que los hechos que se le imputan no estarían fehacientemente acreditados.

En primer lugar, y sobre el mérito de la sanción aplicada, dable es manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, a esta Contraloría General le compete velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios públicos, lo que no la constituye en una instancia procesal para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario, sino que debe pronunciarse acerca de la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso.

Ahora bien, efectuado el estudio de legalidad del sumario de que se trata, se estableció que en este proceso se realizaron las diligencias tendientes a acreditar los hechos y se procuraron las instancias necesarias a fin de asegurar una adecuada defensa del inculpado, notificándosele personalmente los cargos -los que constan a fojas 193, en los que se acusa al afectado de haberse apropiado de dineros correspondientes a pagos de permisos de circulación-, y dándosele la oportunidad para ofrecer las pruebas que estimara convenientes para desacreditar los mismos.

A continuación, de conformidad con el artículo 149 del mismo texto legal, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, período durante el cual dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las...

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