Dictamen nº 39659 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846158

Dictamen nº 39659 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2009

N° 39.659 Fecha: 24-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Carlos González Funakoshi, denunciando eventuales irregularidades en que habría incurrido el Concejal de la Municipalidad de San Bernardo, don Leonardo Soto Ferrada, consistentes en patrocinar causas judiciales ante el Juzgado de Policía Local de la respectiva comuna, con lo cual, a su juicio, se estaría transgrediendo gravemente el principio de probidad administrativa.

En relación con la materia, cabe consignar, en primer lugar y como cuestión previa, que, en términos generales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.141, de 2008, el principio de probidad administrativa, al que deben dar cumplimiento tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Por otra parte, es del caso indicar que, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 41 y 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, si bien los concejales se encuentran afectos a las normas de probidad administrativa previstas en la citada ley N° 18.575, no revisten el carácter de funcionarios públicos, no siéndoles aplicables las normas que rigen a éstos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.

Como puede apreciarse, los concejales no se encuentran regidos por el sistema disciplinario de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y, por ende, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la aludida ley N° 18.695.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe...

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