Dictamen nº 14954 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846114

Dictamen nº 14954 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2009

N° 14.954 Fecha: 23-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Torres Monsalve, solicitando un pronunciamiento que determine si resultó procedente que la Municipalidad de Maipú le exigiera, por el período 2007-2008, el pago total del permiso de circulación como vehículo particular, y, además, como vehículo de alquiler, respecto de los móviles que indica.

Precisa el recurrente que, cambió el destino de dos vehículos, transformando uno de ellos de vehículo particular a taxi ejecutivo, y el otro móvil de vehículo de alquiler a particular, y que, al concurrir al municipio citado a pagar los permisos de circulación respectivos, la entidad edilicia le habría cobrado el total de los impuestos por la nueva categoría, aplicándole además multas e intereses, cuando, lo que correspondía, a su juicio, era cobrar en proporción a los meses faltantes para la próxima renovación de dichos permisos.

La Municipalidad de Maipú, mediante oficio N° 1200/42, de 2008, informó, en síntesis, que todo cambio de destino de un vehículo debe pagar el valor de ambos impuestos íntegramente, ello porque no existe precepto alguno que autorice a los contribuyentes para pagar, por este concepto, una cantidad inferior al monto correspondiente a un período anual.

Sobre el particular cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas y a las clasificaciones que establece.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha concluido, en el dictamen N° 1.203, de 2005, que el impuesto en comento es de carácter anual, aun cuando se verifique su pago a mediados de un determinado período, debiendo enterarse el monto total correspondiente a dicho período. En este sentido, la ley no contempla la posibilidad que el permiso de circulación se pague sólo por los meses que faltan para completar el período anual en el caso de cambio de destino de un vehículo, como sí lo hace expresamente y por vía excepcional respecto de los vehículos que obtienen por primera vez ese permiso, admitiendo en este caso, con arreglo al artículo 18 de la Ley de Rentas Municipales, que dicho impuesto se pague en proporción a los meses que faltan para completar el año calendario.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR