Dictamen nº 2593 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845318

Dictamen nº 2593 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2009

N° 2.593 Fecha: 19-I-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Antonio Godoy Velásquez y don Héctor Godoy Velásquez, en representación de la empresa "Queilén Bus Limitada", solicitando un pronunciamiento respecto a la situación que les afecta, relacionada con el pago de patente municipal que le ha exigido la Municipalidad de Estación Central, por el uso de un inmueble para guardería de buses, situación que estiman improcedente, toda vez que en dicho lugar no se ejerce actividad comercial y, por lo demás, la empresa paga las patentes comerciales por cada una de las sucursales que tiene, incluyendo una ubicada en la comuna de Estación Central.

Requerido el municipio al efecto, ha informado, mediante oficio N° 1400/13/ING.1010/26/08, de 2008, que conforme a sus mecanismos de inspección, ha determinado que el inmueble en cuestión se encuentra destinado por la empresa recurrente, principalmente para guardería de buses y lugar de descanso de choferes, por lo que correspondería el pago de la respectiva patente comercial.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según es posible observar, el problema no radica en determinar si corresponde el pago de una nueva patente comercial, sino en esclarecer si procede considerar al establecimiento en comento como una nueva sucursal, con el objeto de considerarlo en el cálculo de la respectiva contribución municipal.

En este sentido, es necesario tener presente que según lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas , cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte.

Señala el inciso segundo del mismo artículo, que para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en...

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