Dictamen nº 5714 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845222

Dictamen nº 5714 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2009

N° 5.714 Fecha: 5-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Omar Jesús Sanhueza Durán, funcionario de la Tesorería Regional de Tarapacá, reclamando en contra de la Comisión Evaluadora de Antecedentes de la ley N° 19.699, por cuanto dicho organismo colegiado no se ha pronunciado respecto de su solicitud de reconsideración a lo resuelto en el oficio N° 162, de 2001, de esa Comisión que le negó el derecho a percibir la asignación especial establecida en el artículo 2° de dicho texto legal.

Como cuestión previa, es menester recordar que la Contraloría Regional de Tarapacá, mediante su oficio N° 2.659, de 2006, determinó que, por las razones que en él se indican, la Comisión Evaluadora de Antecedentes debía proceder a efectuar un nuevo estudio de la situación del recurrente.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que la Comisión Evaluadora de Antecedentes devolvió la documentación del peticionario, debido a que éste no poseía la calidad de funcionario público a la fecha de inicio de sus estudios técnicos, requisito esencial para acceder a los beneficios contemplados en la mencionada ley, según lo establecido en el N° 6 del artículo 18 del decreto N° 10, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento del citado texto legal. Agrega que, habiéndose pronunciado dicha entidad respecto de todos los casos presentados y no existiendo solicitudes de reconsideración pendientes respecto de alguna de las resoluciones adoptadas, aquélla se disolvió.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.699, en su artículo 1° dispone que tendrán derecho a los beneficios que establece, los funcionarios de los servicios públicos que indica, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste durante el período que indica, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un título técnico de nivel superior, que a esa época, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiere considerado como habilitante para obtener el pago de la asignación profesional, no obstante su naturaleza de título técnico de nivel superior, definida como tal en posteriores dictámenes del citado Órgano Contralor.

Seguidamente, previene la norma citada que, también podrán acceder a los beneficios que el cuerpo de normas en comento establece, los...

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