Decreto 10 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA DE ANTECEDENTES Y OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 19.699 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243336918

Decreto 10 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA DE ANTECEDENTES Y OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 19.699

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA DE ANTECEDENTES Y OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 19.699

Núm. 10.- Santiago, 15 de enero de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.699, publicada en el Diario Oficial de 16 de Noviembre de 2000; el artículo 32 de la Constitución Política de la República; la Resolución Nº 520, de 1976, de la Contraloría General de la República; y

  1. Que con fecha 16 de noviembre de 2000 entró en vigencia la Ley Nº 19.699 que otorga compensaciones y otros beneficios que dicho cuerpo legal indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.699, resulta necesario regular el funcionamiento de una Comisión Evaluadora de Antecedentes, encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y la procedencia de los reembolsos y bonos a que se refieren los artículos 3º, 4º, 11 y 12 de esta ley, así como la asignación especial que establece el artículo 2º, incisos primero y segundo, respecto de aquellos funcionarios que se hubieren titulado de una carrera de técnico de nivel superior de las características que señala el inciso tercero del artículo 1º de la ley.

  3. Que resulta necesario regular el modo de impetrar los reembolsos, bonos y la asignación especial a que se refiere el considerando anterior; la documentación que será exigida; el plazo para pagar los mecanismos de pago y toda otra norma necesaria para la cabal aplicación de esta ley;

Decreto :

Apruébase el siguiente Reglamento que regula el funcionamiento de la Comisión Evaluadora de Antecedentes y otras materias a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº19.699, cuyo tenor es el siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 5

De los beneficiarios, de los requisitos y de los reembolsos o bonos a que tienen derecho los funcionarios a quienes se les aplique la Escala Unica de Sueldos del DL Nº 249, de 1974

Artículo 1º

Tendrán derecho a los reembolsos o bonos establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente Reglamento, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la Escala Unica de Sueldos Mensuales del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que cumplan, según corresponda, alguno de los siguientes requisitos:

i) Haber iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un Título de técnico de nivel superior, que a esa época, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiere considerado como habilitante para obtener el pago de la asignación profesional, no obstante su naturaleza de título de técnico de nivel superior, definida como tal en posteriores dictámenes del citado Organo Contralor, o

ii) Que reuniendo los requisitos indicados anteriormente y existiendo o no dictamen a su respecto, hubieren iniciado estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera de técnico de nivel superior, respecto de la cual la Contraloría General de la República, con posterioridad a la firma del convenio, se hubiese pronunciado negativamente respecto de la procedencia de la asignación profesional, por tratarse de un título de técnico de nivel superior, o

iii) Que cumpliendo los requisitos señalados en el i) con exclusión de aquel que se refiere a la existencia de un dictamen favorable de la Contraloría General de la República, hubiesen cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de la Comisión Evaluadora de Antecedentes a que se refiere el título IV del Reglamento, en adelante también la Comisión, sean análogas a otra carrera técnica de nivel superior que a esa época tuviera un dictamen favorable de dicho Organo de Control, reconsiderado con posterioridad. Lo anterior sólo será procedente si durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, se hubiere pagado por algún servicio público en virtud del título de técnico de nivel superior correspondiente a la carrera que cursaban los referidos beneficiarios, asignación profesional a algún funcionario y siempre que exista una interpretación de fecha posterior del aludido Organo de Control que haya declarado improcedente el pago de la asignación profesional con relación al título de técnico de nivel superior de que se trate.

Asimismo, para acceder a los reembolsos o bonos señalados en este artículo, dichos funcionarios deberán cumplir, según corresponda, con alguna de las siguientes exigencias:

a) Que, al 31 de julio del año 2000 tuvieren la calidad de estudiantes o egresados de una carrera de técnico de nivel superior, o estén realizando los trámites de titulación, o tuvieren la calidad de estudiantes de un plan de completación de estudios conducentes a un título profesional, o

b) Que, al 31 de julio del año 2000 estuvieren ya titulados de una carrera técnica y de una carrera profesional, como consecuencia de haber realizado un plan de completación de estudios, o

c) Que hubieren cursado una carrera de técnico de nivel superior, sin obtener el título, y hubiesen seguido, sin solución de continuidad, un plan de completación de estudios para obtener un título profesional de la misma área o especialidad que la carrera técnica que cursaban.

Artículo 2º

Los funcionarios que se encuentren comprendidos en la letra a) del inciso segundo del artículo 1º del Reglamento, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de la Ley Nº 19.699, por concepto de aranceles y matrícula, con un máximo de seis semestres académicos.

Para los efectos del inciso anterior, el tope del reembolso anual, incluido el valor de la matrícula, será el equivalente a 17,5 unidades de fomento, y el monto tope total de los beneficios será el equivalente a 52,5 unidades de fomento.

Artículo 3º

Los funcionarios que se encuentren comprendidos en la letra b) del inciso segundo del artículo 1º del Reglamento, tendrán derecho como única compensación a un bono equivalente a 45 unidades de fomento.

Artículo 4º

Los funcionarios que se encuentren comprendidos en la letra c) del inciso segundo del artículo 1º del Reglamento, tendrán derecho como única compensación a un bono equivalente a 52,5 unidades de fomento.

Artículo 5º

El plan de completación de estudios a que se refieren las letras a), b) y c) del inciso segundo del artículo 1º del Reglamento, deberá estar certificado en lo que concierne a sus requisitos, por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y ajustarse a lo siguiente:

i) La malla curricular deberá cumplir con los requisitos de un título profesional, y

ii) El programa de estudios respectivo deberá ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario, y compatible con ella.

TITULO II Artículos 6 a 9

De los beneficiarios, de los requisitos y de los

reembolsos o bonos a que tienen derecho los funcionarios

de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Artículo 6º

Tendrán derecho al reembolso establecido en el Artículo 7º del Reglamento, los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un Título, que a esa época, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiere considerado como Título profesional y hubiese dado derecho al pago, en calidad de profesional de la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el Artículo 185 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, no obstante su naturaleza de Título técnico de nivel superior, definida como tal en posterior dictamen del aludido Organo Contralor.

Asimismo, para acceder al reembolso señalado en este artículo, dichos funcionarios deberán cumplir, según corresponda, con alguna de las siguientes exigencias:

a) Que, al 31 de julio del año 2000 tuvieren la calidad de estudiantes o egresados, o estuvieren realizando los trámites de titulación de una carrera de técnico de nivel superior, o

b) Que, al 31 de julio del año 2000 se hubieren titulado de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR