Dictamen nº 30056 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844490

Dictamen nº 30056 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2009

N° 30.056 Fecha: 10-VI-2009

Mediante el oficio N° 127, de 2008, el Fiscal Nacional Económico ha remitido a esta Contraloría General, copia de una denuncia efectuada por el señor Francisco Sáenz de Tejada Pulido, en representación de la empresa Coinca S.A., en relación con diversas irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Paine, en la propuesta llamada para contratar el servicio de disposición intermedia de residuos sólidos domiciliarios de dicha comuna, conjuntamente con sus antecedentes -Rol FNE N° 909-2007-, a fin de que esta Entidad proceda según sea pertinente.

Cabe señalar que en la aludida representación se reclama por cuanto el servicio de que se trata debe ser contratado mediante licitación pública y no por una simple propuesta, como lo hiciera el municipio, lo que, a juicio de la empresa denunciante, se debe a que éste disfraza el real valor de aquél -al considerar sólo el monto por un mes de servicio-, para así burlar el procedimiento aplicable.

Además, se indica que al llamar a propuesta sólo por el servicio de disposición intermedia de residuos, en circunstancias que éste no resulta factible si no va acompañado de la disposición final y el tratamiento de los mismos, la entidad edilicia prácticamente deja sin competidores al relleno Santa Marta -del consorcio de ese nombre, pues, de los otros dos lugares autorizados para la disposición de residuos, Santiago Poniente, de la empresa denunciante, no cuenta con servicio de disposición intermedia y, Lomas Los Colorados, del Grupo KDM Urbaser Kiasa, al estar ubicado en Til Til, no se presenta como una alternativa viable.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Paine, mediante el oficio N° 224, de 2008, informó, en términos generales, acerca de algunas de las contrataciones efectuadas en relación con la materia consultada.

Sobre el particular y, en relación con el procedimiento que, en términos generales, debe aplicarse para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, es dable señalar que, según lo ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 17.917, de 1997 y 17.195, de 1998, éste constituye un servicio municipal, el cual puede ser ejecutado directamente por los municipios con sus recursos humanos o materiales, o por un tercero a través de una concesión.

En este orden de ideas, cabe tener en consideración que es el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR