Dictamen nº 38323 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844486

Dictamen nº 38323 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009

N° 38.323 Fecha: 17-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la categoría en que debiera clasificarse actualmente una patente de supermercado de bebidas alcohólicas otorgada en 1982, bajo la vigencia de la ley N° 17.105 -de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres-, que se habría transferido en virtud de un contrato de compraventa celebrado el año 2007.

Lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 3°, letra P), de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, que contempla entre las categorías en que se clasifican los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a los supermercados de comestibles y abarrotes, toda vez que de dicha norma aparece que tales establecimientos deben cumplir con ciertas condiciones -en cuanto a su forma de funcionamiento y características del local-, Ias cuales no posee el inmueble en el que se explotaría la patente de que se trata.

Asimismo, se consulta si procede autorizar la transferencia de la patente de alcoholes aludida, considerando que si bien se cumplirían los requisitos legales para tales efectos, no se habría solicitado la respectiva inscripción en forma oportuna.

Sobre el particular, en lo que atañe a la clasificación de la referida patente, cumple manifestar, en primer término, que el inciso cuarto del artículo transitorio de la citada ley N° 19.925, dispone que "las patentes de expendio de bebidas alcohólicas actualmente en vigor quedarán comprendidas, de pleno derecho, en las categorías equivalentes que correspondieren de acuerdo a la nueva clasificación que se establece en el artículo 3°".

En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 9.973 y 48.396, ambos de 2005, ha precisado que el tipo de establecimiento que estaba funcionando con una determinada patente según la antigua ley, sigue funcionando bajo la vigencia de la nueva ley con la patente que corresponda a la categoría que según la ley N° 19.925 ampara el funcionamiento de ese tipo de establecimiento.

De ello se sigue que, al entrar en vigencia, el 19 de enero de 2004, la aludida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -cuyo artículo 58 derogó expresamente el Libro II de la ley N° 17.105, que regulaba anteriormente la materia, cuerpo legal que, cabe puntualizar, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR