Dictamen nº 9814 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843422

Dictamen nº 9814 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2009

N° 9.814 Fecha: 26-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con la aplicación de la ley N° 20.250 que modifica el Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378 y concede beneficios a su personal, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas.

  1. - Normativa aplicable al Director del Departamento de Salud Municipal.

    Sobre el particular, cabe manifestar que del N° 1) del artículo 1° de la ley N° 20.250, sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prescribiendo actualmente su inciso primero que las disposiciones de esta última ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) de su artículo 2°.

    Continúa señalando el inciso segundo del citado artículo 3° que asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo 2°, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.

    Como puede advertirse, del tenor del actual artículo 3° de la ley N° 19.378 y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.250, que modificó esa norma, la intención del legislador ha sido que desde la vigencia de esta última ley todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios, ya que el legislador no contempla excepciones al efecto.

    Por lo tanto, cabe concluir que los Directores de los Departamentos de Salud Municipal se encuentran actualmente afectos a la ley N° 19.378.

  2. - Procedencia de rechazar el traspaso, tratándose de funcionarios que resulten perjudicados como consecuencia del cambio de régimen jurídico y las indemnizaciones que corresponderían en el caso que ello sea posible.

    Al respecto, útil es hacer presente que el artículo tercero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR