Dictamen nº 38234 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843398

Dictamen nº 38234 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2009

N° 38.234 Fecha: 17-VII-2009

Se han dirigido a la Contraloría General las Municipalidades de Lo Barnechea, Huechuraba, Vitacura, La Cisterna y Cerrillos, para requerir un pronunciamiento que determine el servicio competente para emitir el informe que acredita la idoneidad sicológica de quienes pretenden desempeñarse como asistentes de la educación, luego de la modificación introducida por el artículo , Nº 3, letra c), de la ley Nº 20.244 al artículo 3° de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica.

Asimismo, el Ministerio de Salud y las Municipalidades de Maullín y Hualaihue, solicitan la reconsideración del dictamen Nº 8.155, de 2009, de este origen, que se pronunció respecto de la misma consulta, atendidas las dificultades prácticas que sus conclusiones han causado.

Sobre la materia, es útil recordar, previamente, que el nuevo inciso final del citado artículo 3° de la ley Nº 19.464, establece que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desarrollar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”.

En relación con dicha normativa, este Organismo Fiscalizador, mediante el pronunciamiento cuya modificación se pide, determinó, en síntesis, que es dable entender que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se encuentran habilitadas para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan como asistentes de la educación a los planteles educacionales municipales, en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469-, en el artículo 45 del decreto Nº 136, de 2004, de esa Secretaría de Estado -Reglamento Orgánico de dicha Cartera Ministerial-, y con lo manifestado en el oficio Nº 39.628, de 2006, de este origen.

Ahora bien, un nuevo estudio de los antecedentes del caso, ha llevado a la conclusión que el criterio jurisprudencial contenido en el citado dictamen Nº 8.155, de 2009, debe ser modificado.

En efecto, de conformidad con el principio de legalidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República...

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