Dictamen nº 5717 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842486

Dictamen nº 5717 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2009

N° 5.717 Fecha: 5-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gilda Donoso Roselló, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, solicitando !un pronunciamiento en relación con el procedimiento utilizado para la asignación de la bonificación por desempeño individual prevista en el artículo 36 de la ley N° 19.664, por cuanto habría sido excluida de percibir dicho beneficio, luego de haberse realizado un sorteo entre los diversos profesionales calificados para tales efectos.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante oficio N° 1.971, de 2007, dio cuenta de los criterios empleados para seleccionar a los funcionarios beneficiarios del referido bono, utilizándose finalmente el mecanismo del sorteo.

Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que el artículo 28, letra c), de la ley N° 19.664, en relación con el artículo 25 del mismo texto, reconoce entre las remuneraciones transitorias de los profesionales de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, una bonificación por desempeño individual, que se otorgará anualmente a los profesionales mejor calificados de cada entidad.

Enseguida, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del citado cuerpo legal, este beneficio se encuentra asociado al proceso de calificaciones y se pagará anualmente al 30% de los profesionales funcionarios de cada establecimiento mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto se fijará según la distribución porcentual que indica.

Agrega el citado artículo 36, en su inciso final, que "El reglamento establecerá los mecanismos de desempate en caso de igual evaluación, las instancias de reclamación de los profesionales cuando estimen afectados sus derechos y las demás normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio".

En relación con lo anterior, el decreto N° 848, de 2000, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento para el pago de la bonificación por desempeño individual en estudio-, previene, en el inciso primero de su artículo 7°, que "La Junta Calificadora dirimirá los empates que se produzcan en los puntajes de calificación entre profesionales de un mismo establecimiento, cuando ello impida determinar quienes tendrán derecho al...

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