Decreto 848 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.664 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243307658

Decreto 848 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.664

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.664

Núm. 848.- Santiago, 15 de diciembre de 2000.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 34 de la Constitución Política de la República, y el artículo 36 de la ley Nº 19.664,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento para el pago de la Bonificación por Desempeño Individual establecida en los artículos 28 letra c) y 36 de la ley Nº 19.664.

Artículo 1

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "establecimientos" las siguientes dependencias de los Servicios de Salud: Dirección del servicio, hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de referencia de salud, dirección de atención primaria, consultorios y postas rurales.

Las referencias que se hagan a la "ley" en el presente reglamento, sin especificar, se entenderán hechas a la ley Nº 19.664.

Los plazos establecidos en este reglamento son de días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado será considerado inhábil.

Artículo 2

El otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Individual establecida en el artículo 36 de la ley, favorecerá al 30% de los profesionales funcionarios por cada establecimiento, considerándose en conjunto al personal de planta y a contrata mejor evaluado durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se efectúe el pago, siempre que haya sido calificado en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, y su monto será equivalente a los siguientes porcentajes:

  1. 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y

  2. 5% para el resto de los profesionales que sigan en orden descendente de evaluación hasta completar el 30%.

Si en la determinación de los porcentajes de profesionales con derecho al beneficio o de los que conforman cada tramo no resultare un número entero, la fracción igual o superior a 0,5 se elevará al entero siguiente y la inferior se despreciará.

Artículo 3

La base de cálculo de los porcentajes de la bonificación por desempeño individual señalados en el artículo precedente, estará constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignación de antigüedad y asignación de experiencia calificada, cuando corresponda, percibidas por el profesional respectivo durante el año evaluado.

Artículo 4

La bonificación se pagará en dos cuotas a los profesionales en servicio a la fecha del pago, durante los meses de julio y diciembre de cada año, siguientes al término del proceso anual de evaluación.

Para los efectos de la determinación de los impuestos a que estará afecta esta bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que...

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