Dictamen nº 28791 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842410

Dictamen nº 28791 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2009

N° 28.791 Fecha: 2-VI-2009

Esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto N° 352, de 2009, de la Municipalidad de Lo Espejo, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se aplica al funcionario don Rodolfo Vilches Roje, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Espejo, la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual, establecida en los artículos 120, letra b) y 122, letra a), ambos de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir por el decreto N° 1.817, de 2008.

Por su parte, el funcionario antes individualizado, se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia, mérito y legalidad de la sanción de que fue objeto.

Sobre la alegación formulada respecto del mérito de la medida aplicada, dable es manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, a esta Contraloría General le compete velar que se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios públicos, lo que no la constituye en una instancia procesal para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario, sino que debe pronunciarse acerca de la aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan la garantía constitucional de un debido proceso.

Ahora bien, efectuado el estudio de legalidad de la investigación de que se trata, se constata que si bien se realizaron las diligencias tendientes a acreditar los hechos y se procuraron las instancias necesarias a fin de asegurar la defensa del inculpado, notificándosele los cargos de manera personal y dándosele la oportunidad para ofrecer las pruebas que estimara convenientes para desacreditarlos aquéllos, no obstante, como lo señaló el afectado en sus descargos y lo reclama ahora ante este Organismo Contralor, los cargos del presente proceso disciplinario se encuentran erróneamente formulados.

En efecto, como lo ha precisado este Ente de Control en los dictámenes N°s 40.909, de 1972 y 38.051, de 2006, el error de diagnóstico que se le atribuye al inculpado en el desempeño de su cargo de dentista, en el cargo formulado a fojas 127, no constituye por sí sola una conducta susceptible de ser sancionada...

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