Dictamen nº 27238 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2009
N° 27.238 Fecha: 26-V-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Durán Silva, señalando que el oficio N° 41.751, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora dio una respuesta errada a su reclamo en contra de la Municipalidad de Maipú, por el cobro de derechos de aseo domiciliario.
Sobre el particular, cabe recordar que a través del referido documento, este Organismo de Control remitió al recurrente fotocopia del oficio N° 1.200/104, de 2008, de la aludida entidad edilicia y del dictamen N° 25.208, del mismo año, estimándose que mediante dichos instrumentos se daba una respuesta apropiada a la denuncia formulada por el solicitante, toda vez que del tenor de los mismos era posible colegir que no existía irregularidad en el actuar del mencionado municipio al realizarle el cobro de derechos de aseo.
En relación con la materia, es útil tener en consideración que el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, dispone, en lo que interesa, que las entidades edilicias cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; correspondiendo a cada municipalidad fijar la tarifa del servicio señalado, sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
Agrega el inciso segundo del citado precepto que las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
Atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que -conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 43.567, de 2008-, el derecho de aseo constituye, con arreglo al artículo 40 del citado decreto ley, un derecho municipal respecto del cual los municipios carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago.
Por el contrario, según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, las municipalidades se encuentran obligadas a cobrar, de manera retroactiva, a los contribuyentes que se...
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