Dictamen nº 36278 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841042

Dictamen nº 36278 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 2009

N° 36.278 Fecha: 8-VII-2009

Mediante el oficio N° 1.515, de 2009, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central, la presentación de la Municipalidad de Sierra Gorda, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine la fecha en que deben asumir las autoridades que sean electas con motivo de la celebración de un nuevo proceso eleccionario de alcalde y concejales, en esa comuna, y, por ende, la época en que finalizará el régimen especial imperante al amparo de lo dispuesto en los artículos 62 bis y 78 bis, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que por sentencia del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 7 de noviembre de 2008, se declaró la nulidad del acto eleccionario que se llevó a efecto el 26 de octubre de 2008 en la comuna de Sierra Gorda, fallo que fue confirmado por el Tribunal Calificador de Elecciones, mediante sentencia de 24 de noviembre del mismo año.

En este contexto, conforme a las atribuciones contempladas en el artículo 93, letra m), de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el Director de este organismo dictó la resolución N° O-17.891, de fecha 15 de mayo de 2009, en virtud de la cual fijó el calendario de un nuevo proceso eleccionario de alcalde y concejales a desarrollarse en dicha comuna, estableciéndose, en lo que interesa, como día para la realización de esta elección el 14 de junio del presente año -la que fue en definitiva convocada mediante decreto N° 355, de 2009, de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior-.

Precisado aquello, es útil recordar que la ley N° 20.334 incorporó los artículos 62 bis y 78 bis a la citada ley N° 18.695, los que establecen una regulación para el caso que se declare la nulidad por sentencia firme y ejecutoriada del tribunal electoral competente, del acto eleccionario del alcalde y/o concejales, en orden a establecer los servidores municipales que desempeñarán las funciones propias de estas autoridades durante el tiempo que medie hasta la correspondiente investidura e instalación de los candidatos electos.

Por su parte, el artículo 58 de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 del mismo texto legal, el que, a su turno, señala que el concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva...

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