Dictamen nº 8440 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238838826

Dictamen nº 8440 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009

N° 8.440 Fecha: 19-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba Opazo Verdugo, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por la no renovación de la patente de depósito de bebidas alcohólicas que indica, la que habría adquirido mediante una compraventa en el año 2004.

Señala que, luego de adquirida dicha patente, solicitó al municipio, registrarla a su nombre, a lo que el concejo municipal se negó, según consta del acta de la sesión ordinaria N° 16, de 2005, de dicho cuerpo colegiado, cuya copia ha sido tenida a la vista.

Posteriormente, en el año 2007, el concejo municipal respectivo resolvió no prestar su acuerdo para la renovación de la patente de alcoholes de que se trata, en atención, según lo indicado por el municipio -mediante sus oficios N°s. A 1300/15, de 2008 y D.A.F. N° 26, del mismo año-, por una parte, a que la actividad no estaba siendo ejercida por el titular de la patente, y por la otra, a los mismos argumentos tenidos en consideración para denegar el cambio de su titularidad en el registro respectivo, esto es, la opinión desfavorable de la junta de vecinos N° 28 y el hecho de ubicarse el establecimiento a menos de cien metros de un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile.

Sobre el particular, cumple manifestar, en primer lugar, que conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprueba la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, en la respectiva patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Agrega el inciso segundo de dicha norma, en lo que interesa, que iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente.

En este contexto, cabe precisar que, atendido lo dispuesto en la norma citada, resulta procedente la inscripción de una patente de alcoholes a nombre de quien la ha adquirido mediante transferencia, en la medida que no se trate de aquellas personas comprendidas en las prohibiciones del artículo 4° de dicha ley.

Siendo así, no procede que el municipio realicé exigencias adicionales a las previstas en la ley para efectuar la anotación antes señalada, de manera que, en la especie, no se advierte razón que justifique que el municipio haya sometido al acuerdo del concejo el cambio de titularidad de la patente respectiva, y que lo haya denegado, en circunstancias que, según se advierte de los...

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