Dictamen nº 13188 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837334

Dictamen nº 13188 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009

N° 13.188 Fecha: 13-III-2009

El Alcalde de la Municipalidad de Machalí solicita un pronunciamiento que determine si es necesario que, previo a admitirse a tramitación un recurso extraordinario de revisión -establecido en el artículo 60 de la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado-, el particular que se sienta afectado por un decreto alcaldicio deba interponer el reclamo de ilegalidad municipal, regulado en el artículo 141 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, atendido el carácter supletorio de la primera normativa legal mencionada.

En los términos indicados, la consulta remitida incide en la compatibilidad entre los recursos administrativos y las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico ha establecido como medios de impugnación de los actos administrativos.

Al respecto y en primer lugar, es necesario considerar que dé acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ésta deberá observar, en lo que interesa, los principios de impugnabilidad de los actos administrativos y de control.

En igual sentido, el artículo 10 del mencionado texto legal dispone que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley, agregando que se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.

Conviene agregar que los principios y recursos contenidos en las normas indicadas, en tanto forman parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política de la República, constituyen elementos que forman parte de la organización básica de la Administración Pública.

Enseguida y en armonía con lo anterior, el artículo 4° de la ley N° 19.880 establece, entre los principios del procedimiento administrativo, el de impugnabilidad, desarrollándolo en su artículo 15 al disponer que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esa ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás...

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