Dictamen nº 2551 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238837006

Dictamen nº 2551 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2009

N° 2.551 Fecha: 19-I-2009

En respuesta a su oficio N° 57-2009 bis, de 7 de enero de 2009, ingresado a esta Contraloría General con fecha 12 de enero del mismo año, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol de Ingreso Corte N° 12.280, de 2008, interpuesto por don Samy Maldonado de la Fuente y doña Gloria Veas Valdivia, en contra del Contralor General, cumple con manifestar a esa Ilustrísima Corte de Apelaciones, lo siguiente:

El recurso de , autos ha sido deducido por haberse emitido el dictamen N° 59.170, de 15 de diciembre de 2008, pronunciamiento que, por las razones que en él se expresan, concluyó que el establecimiento comercial denominado discoteca Bar 89 -ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 7.550-, amparado con una patente de alcoholes, cumple con el distanciamiento que dispone el artículo 8° de la ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprueba el texto de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas- respecto de la puerta de acceso principal de la Escuela Especial Andre Rey, situada en Las Acacias N° 7.690, ambos en la comuna de La Florida.

Los recurrentes impugnan el oficio de que se trata, por cuanto, en su opinión, aquél es un acto arbitrario e ilegal que vulnera gravemente la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Atendidas las consideraciones expuestas, los interesados solicitan a ese Ilustrísimo Tribunal, que ordene dejar sin efecto el referido dictamen.

  1. - Antecedentes del recurso.

Para una mejor comprensión de su S.S. lltma. acerca de los hechos relativos a la acción de autos, resulta necesario hacer presente una objetiva relación de éstos.

En primer término, V.S.I. debe considerar que la Municipalidad de La Florida, mediante el decreto exento N° 17, de 11 de enero de 2006, otorgó patente de alcoholes de discoteca a la Sociedad de Eventos e Inversiones Ruta Limitada para que explote el establecimiento ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 7.550.

Ahora bien, es del caso manifestar que esta Contraloría General, a raíz de presentaciones de vecinos de la comuna de La Florida -entre los que se incluía doña Gloria Veas Valdivia, recurrente de autos-, que reclamaban en contra de la legalidad de la patente de alcoholes con que operaba la aludida discoteca, emitió -previo análisis de los antecedentes y normas respectivas- el oficio N° 26.083, de 12 de junio de 2007.

En dicho pronunciamiento se manifestó -considerando la discrepancia que existía en torno al efectivo cumplimiento del distanciamiento que exige el artículo 8° de la ley N° 19.925 que la citada corporación edilicia debía realizar una nueva medición de la distancia existente entre los accesos principales de la ya mencionada discoteca y el establecimiento educacional individualizado precedentemente.

Atendido lo anterior, la Municipalidad de La Florida, mediante el oficio N° 405, de 2007, dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, señaló que realizadas las mediciones correspondientes, constató que entre las puertas de acceso principales de los referidos establecimientos existían más de 100 metros de distancia y, por ende, se cumplía, en la especie, con el distanciamiento que exige la respectiva norma de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Posteriormente, se dirigieron a este Organismo de Control otros vecinos de la comuna de La Florida -entre los que se incluía don Samy Maldonado de la Fuente, recurrente de autos solicitando una vez más un pronunciamiento sobre la legalidad de la patente de alcoholes de la aludida discoteca, puesto que contaban con otros antecedentes que indicarían que respecto de las puertas de accesos principales de los mencionados establecimientos había menos de 100 metros de distancia.

Como consecuencia de tales presentaciones, esta Entidad Fiscalizadora emitió el dictamen N° 50.494, de 28 de octubre de 2008, en el cual -en uso de sus facultades constitucionales y legales-, interpretó el sentido y alcance del aludido artículo 8° de la ley N° 19.925, señalando la forma en que se debía llevar a cabo la medición a que se refiere dicha norma, y que, a la luz de los antecedentes con que se contaba, la distancia entre las puertas de acceso principal de la discoteca Bar 89 y la Escuela Especial Andre Rey era menor a 100 metros.

Ahora bien, con fecha 15 de diciembre de 2008, a petición de don Andrés Tomicic Petric, este Organismo de Control emitió un nuevo pronunciamiento -N° 59.170, de 2008, recurrido en autos-, mediante el cual ratificó en todas sus partes el criterio interpretativo del oficio antes mencionado, respecto de la forma en que se debe realizar la medición de la distancia a que se refiere el artículo 8° de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Además, dicho dictamen tuvo en consideración los documentos aportados por la Municipalidad de La Florida, los antecedentes recabados por funcionarios de ese municipio, los que fueron debidamente constatados por un inspector de esta Contraloría General, el cual se constituyó en esa corporación edilicia, en donde pudo observar que la Escuela Especial Andre Rey -previa autorización municipal, mediante el ordinario N° 278, de 2008, del Director de Obras de la Municipalidad de La Florida- habilitó como nuevo acceso principal del establecimiento aquella puerta que ya existía en la calle Las Acacias N° 7.690, quedando el anterior acceso situado en calle Rodríguez Velasco N° 96 como una puerta secundaria.

Atendido lo anterior, esta Contraloría General estimó que...

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