Dictamen nº 10053 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836226

Dictamen nº 10053 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009

N° 10.053 Fecha: 27-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Rodrigo Mendoza Moraga, Profesional, contratado asimilado al grado 8, con desempeño en la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del orden de subrogación dispuesto por el Director Regional Metropolitano de ese organismo, en la Unidad Jurídica Regional en la cual labora en calidad de jefe, mediante una encomendación de funciones.

Requerido su informe, la mencionada Dirección Regional lo ha remitido expresando que ha actuado en conformidad a las normas legales y reglamentarias, adjuntando la documentación pertinente.

Señala el recurrente, en primer término, que la subrogación que dispone la autoridad regional por la resolución exenta N° 1.204, de 2008, respecto a la abogada señora Paula Sepúlveda Valenzuela, para que lo reemplace en su ausencia, opera por el solo ministerio de la ley, de modo que no corresponde que se ordene a través de una resolución exenta.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, añadiendo en lo que interesa, que los subrogantes entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

Ahora bien, de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, se ha podido advertir que tanto el reclamante como la señora Sepúlveda Valenzuela tienen la calidad de funcionarios a contrata, de modo que la disposición citada no tiene aplicación en el presente caso.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la ley N° 20.232, de presupuestos del sector público del año 2008, establecía, en lo que concierne al Servicio de Registro Civil e Identificación, en la Partida 10, Capítulo 02, Programa 01, glosa 02, letra a), que el personal a contrata del Servicio podía desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, lo que constituye una excepción a la regla general que determina que el personal contratado no puede asumir tales labores, según lo concluido por esta Entidad Contralora en...

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