Dictamen nº 11583 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836094

Dictamen nº 11583 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009

N° 11.583 Fecha: 05-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María de la Luz Morales Barraza, funcionaria de la Casa de Moneda, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en la Municipalidad de San Miguel y en la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, es útil para el cómputo de los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono de retiro voluntario, previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.

Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el referido precepto establece, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 29 de agosto de 2007, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica.

A su turno, el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal contempla, en su inciso primero, entre otros requisitos copulativos para percibir el beneficio en estudio, cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado.

En este sentido, son computables para los fines que interesan, los desempeños prestados en cualquiera de las instituciones que integren la Administración Estatal -sean reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley-, entre las cuales se encuentran las municipalidades, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según se informó en los dictámenes N°s 49.152, de 2007 y 26.956, de 2008, entre otros, de este Organismo de Control.

Precisado lo anterior, se debe indicar que la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique fue creada por el decreto ley N° 1.845, de 1977, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y fue disuelta a partir de la fecha de total tramitación del decreto N° 672, de 1990, del Ministerio de Hacienda, esto es, el 2 de septiembre de 1990, siendo su continuadora legal la sociedad Zona Franca de Iquique...

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