Dictamen nº 11927 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835430

Dictamen nº 11927 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2009

N° 11.927 Fecha: 9-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal Nacional del Ministerio Público, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si los fiscales y funcionarios de dicha institución pueden acceder a los programas especiales de becas que indica, regulados por los decretos con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación y N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Señala el ocurrente que las becas a que se refiere este último cuerpo legal, tienen por finalidad el acceso a estudios de postgrado en universidades chilenas de funcionarios del sector público, condición que a su juicio, cumplirían los servidores que laboran en su institución.

Agrega, en cuanto al programa especial de becas creado por el aludido decreto con fuerza de ley N° 22, que entre sus beneficiarios se encuentran los funcionarios de los servicios o instituciones públicas de la administración centralizada o descentralizada del Estado, lo cual, en su opinión y por las razones que indica, comprendería a los empleados de los distintos órganos públicos, como es el caso del Ministerio Público, de manera que aquellos que se desempeñan en el referido organismo, también podrían postular y acceder a este beneficio.

Requerido su informe, el Ministerio de Planificación y Cooperación, indica que conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, el Ministerio Público, no obstante tratarse de un órgano del Estado, no forma parte de la Administración centralizada ni descentralizada, por lo que no es admisible la participación de sus funcionarios, en tal calidad, en el proceso de postulación y otorgamiento de los beneficios becarios aludidos.

Sobre el particular conviene recordar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos y cumplir las demás tareas que allí se expresan. Tal precepto se reitera, en términos similares, en el artículo 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

A su vez, el artículo 71 de la citada ley N° 19.640, ha excluido a dicho organismo de las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias que la citada disposición expresamente señala.

Al respecto, la jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR