Dictamen nº 34589 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835234

Dictamen nº 34589 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2009

N° 34.589 Fecha: 01-VII-2009

Mediante el oficio N° 5.210, de 2008, la Municipalidad de La Serena solicita la reconsideración del oficio N° 4.393, de 2008, de la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el cual se abstuvo de tomar razón del decreto N° 139, de 2008, que absuelve al funcionario municipal don Gustavo Fierro Tefarikis, al término del sumario administrativo instruido por esa Sede Regional mediante su resolución exenta N° 86, de 2008.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Contraloría Regional de Coquimbo instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de La Serena, en el cual se propuso la aplicación al señor Fierro Tefarikis de la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual, por cuanto quedó fehacientemente acreditada su responsabilidad administrativa en los hechos investigados.

Luego, no obstante lo anterior, el mencionado municipio mediante el aludido decreto N° 139, de 2008, procedió a absolver al individualizado servidor, ante lo cual dicha Sede de Control no tomó razón del acto administrativo municipal, devolviéndolo por el citado oficio N° 4.393, de 2008, en atención a que el alcalde, al decretar su absolución, infringió la normativa jurídica que en dicho documento se indica.

Es necesario señalar, que de conformidad con el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en los sumarios que este Organismo Contralor realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta por este Organismo Contralor, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría.

Al respecto, debe considerarse que si bien el municipio no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por esta Entidad Fiscalizadora, puesto que efectivamente la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración Activa, como lo manifiesta la entidad edilicia, en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida especifica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos.

En este sentido, y de acuerdo al criterio establecido en el dictamen N° 43. 671, de 2008, de esta Contraloría General, es...

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