Dictamen nº 40213 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835182

Dictamen nº 40213 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009

N° 40.213 Fecha: 28-VII-2009

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central, una presentación de don Tonko Petric Njiric, cirujano dentista del consultorio Pedro Pulgar Melgarejo, de la Municipalidad de Alto Hospicio, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.200, por cuanto a contar del mes de enero de 2006, el municipio no le paga ese beneficio.

Al respecto, señala que el 1° de enero de 1970 ingresó al Servicio de Salud de Iquique, prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 1987; siendo traspasado a la Municipalidad de Iquique a contar del 1° de enero de 1988, desempeñándose en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique hasta el 30 de abril de 2005; para luego, ser traspasado sin solución de continuidad a la Municipalidad de Alto Hospicio, a partir del 1° de mayo de ese año, donde ejerce sus funciones hasta la actualidad.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.200, dispone que a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación de esta ley, es decir, desde el 1° de marzo de 1993, al personal traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por una corporación municipal, que hubiere optado por conservar el régimen previsional de empleado público, le será aplicable en materia previsional la definición de remuneración contenida en el artículo 40 del Código del Trabajo, actualmente artículo 41 de este ordenamiento.

Atendido lo anterior, y con el propósito de compensar los efectos de la mayor imponibilidad a que quedaron sujetos los indicados servidores por aplicación de esa medida, el inciso segundo del citado artículo 3°, les otorgó el derecho a percibir, a contar de la data indicada precedentemente, una bonificación de cargo exclusivo del empleador, de un monto tal que no altere la cantidad líquida de la remuneración a percibir por el funcionario, de acuerdo al concepto que de remuneración imponible establece el actual artículo 41 del Código Laboral.

Por su parte, el inciso final del precepto legal en comento, previene que este beneficio alcanzará también al personal que antes del traspaso a la Administración Municipal, conforme al aludido decreto con fuerza de ley, se había afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500,...

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