Dictamen nº 40212 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834186

Dictamen nº 40212 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2009

N° 40.212 Fecha: 28-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cubillos Pérez, funcionario del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de La Pintana, afecto a las normas del Código del Trabajo, quien, solicitando acogerse a la ley N° 20.205 -que Protege al Funcionario que Denuncia Irregularidades y Faltas al Principio de la Probidad-, señala que la asunción de doña Patricia Pavez Moreno como concejal del aludido municipio, atenta en contra del principio de probidad administrativa, toda vez que es hermana del alcalde de dicha comuna, señor Jaime Pavez Moreno.

Asimismo, denuncia que la contratación de don Roberto Delpin Aguilar, como jefe de personal del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Granja, contraviene de igual modo el referido principio, en conformidad con lo establecido en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, por cuanto es hermano del concejal de esa comuna, señor Felipe Delpin Aguilar.

Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.205, modificó, en lo que interesa, las leyes N°s 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de incorporar una serie de derechos que protegen a los funcionarios regidos por esos cuerpos estatutarios, que efectúen denuncias sobre irregularidades y faltas al principio de probidad administrativa.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 2.466, 30.758 y 58.422, todos de 2008, ha manifestado que los derechos en cuestión fueron establecidos a favor de los servidores públicos cuya función es regulada por los referidos cuerpos estatutarios, razón por la cual el señor Cubillos Pérez no se encuentra amparado por aquéllos, toda vez que su relación laboral se rige por las normas del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la falta al principio de probidad administrativa que, en opinión del recurrente, se produciría en la Municipalidad de La Pintana por el vínculo de parentesco que existiría entre la concejal Patricia Pavez Moreno y el alcalde de la misma, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 77 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, corresponde al tribunal electoral regional respectivo, y no a esta Contraloría General...

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