Dictamen nº 39035 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238646610

Dictamen nº 39035 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2010

N° 39.035 Fecha: 14-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnoldo Jaime Cáceres Romero, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para reclamar porque, a su juicio, la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase que lo favorece no ha sido incrementada con los reajustes que legalmente corresponden.

Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que la jubilación del interesado se encuentra ajustada a derecho, habiéndose incorporado los respectivos reajustes.

Por su parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del peticionario, expresa que se le otorgó una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que fue aumentada con el reajuste del 8,89% conferido en diciembre de 2008 al sector pasivo, ascendiendo, en la actualidad, a $ 877.210.- al mes.

Sobre el particular, cabe indicar que a través de la resolución N° 81, de 2002, del mencionado Departamento de Pensiones, se concedió al recurrente el aludido beneficio, sobre la base del 100% del grado 13/11, con 32% de 9 trienios, 35% de sobresueldo congelado en el grado 13, 23% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 39% de asignación de permanencia y 14% de asignación de casa, más el 20% de aumento sobre el total.

Precisado lo anterior, es dable anotar, que, mediante los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, ambos de 2009, y 21.986, de 2010, entre otros, se ha puntualizado que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95 letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa Institución Policial para lo cual su cuantía inicial deberá fijarse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, incluyendo todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones...

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