Dictamen nº 39756 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238646106

Dictamen nº 39756 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2010

N° 39.756 Fecha: 19-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Laszlo Daniel Fuenzalida, empleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas, aprobado mediante resolución exenta N° 197, de 2006, de esa institución, como asimismo, del procedimiento disciplinario seguido en su contra, a cuyo término fue sancionado con la medida de amonestación escrita, atendidas las consideraciones que expone en su reclamación.

Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 15 de la ley N° 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, dispone que aquélla estará sujeta a la fiscalización de este Organismo Contralor, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos.

Sin perjuicio de lo anterior, los dictámenes N°s. 28.131 y 34.358, ambos de 2009, de este origen, han determinado que la aludida norma -que reproduce con rango legal una función de esta Entidad de Control, constitucionalmente establecida, consistente en examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo los bienes que indica-, no ha podido, en virtud del principio de supremacía constitucional, afectar las demás funciones de este Ente Fiscalizador, dispuestas en el artículo 98 de la Carta Fundamental, entre ellas, la relativa al control de legalidad de los actos administrativos en materia de personal.

Atendido lo anterior, procede referirse a las inquietudes planteadas por el ocurrente, en los términos que se expresan a continuación.

En primer lugar, es dable señalar que, conforme lo han concluido los dictámenes N°s. 12.350, de 1989 y 34.358, de 2009, de esta Entidad, la ENAER es una empresa del Estado cuyos trabajadores son contratados bajo la normativa laboral común y que, contrariamente a como sostiene el interesado en su presentación, tienen la calidad de servidores públicos, por lo que se encuentran sujetos a responsabilidad administrativa.

Ahora bien, dado que el Código del Trabajo no contempla un procedimiento ni formalidades para perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios regidos por sus disposiciones, esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N°s. 26.759, de 1989, 7.945, de 2001, 64.005, de 2004 y 55.769, de 2008, entre otros, ha concluido que ésta debe ser determinada mediante una investigación sumaria que no requiere sujetarse a reglas rígidas de...

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