Dictamen nº 43414 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238644190

Dictamen nº 43414 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2010

N° 43.414 Fecha: 03-VIII-2010

Don Francisco Strozzi González ha solicitado un pronunciamiento sobre la regularidad del oficio Nº 120195709, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, mediante el cual se declaró inadmisible la solicitud de reemplazo voluntario de inscripción en el registro artesanal presentada por el interesado -actuando como reemplazante- y don Jorge Saavedra Alcayaga, -obrando como reemplazado-, respecto de la nave pesquera Brava M, fundando la respectiva decisión en haber sido efectuada dicha petición a la Dirección Regional de Arica de ese servicio, esto es, en una región que no correspondería al domicilio pertinente, situado en Iquique.

Indica, al respecto que, en su opinión, la ley Nº 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia de Tamarugal en la Región de Tarapacá, da la posibilidad de proceder a la inscripción o reemplazo de naves en Arica o en Iquique, y añade que desde hace años ejerce sus labores en la primera de esas ciudades.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Pesca manifiesta, en síntesis, que de conformidad con la normativa del sector pesquero, las solicitudes de reemplazo deben ser presentadas ante la Dirección Regional correspondiente, esto es, en la de la región a la cual pertenece la inscripción que se desea reemplazar, y añade que las disposiciones de la citada ley Nº 20.175 dan aplicación al principio establecido en el recién apuntado ordenamiento jurídico, en el sentido de que la inscripción artesanal está ligada a una región determinada, que es aquella en que el pescador tiene su domicilio, tal como aparece en el ya aludido registro.

Asimismo, consigna que de conformidad con el mandato contenido en el artículo 17 de la mencionada ley Nº 20.175, procedió a reestructurar de oficio las inscripciones de las I y XV Regiones, a consecuencia de lo cual las dos personas ya individualizadas quedaron inscritas ante la Dirección Regional de Iquique del Servicio Nacional de Pesca, de manera que la decisión impugnada en la especie se ajustó a derecho.

En relación con la materia, es necesario hacer presente que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, establece la libertad de pesca como régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal, señalando que “no obstante, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR