Dictamen nº 48010 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238636766

Dictamen nº 48010 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2010

N° 48.010 Fecha: 19-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ninfa Cecilia Rojas Orrego, ex funcionaria de la Universidad de La Serena, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para acceder al “bono compensatorio como profesional”, considerando que antiguamente percibía asignación profesional por su título de Técnico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile.

De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que la consulta de la interesada dice relación con el beneficio adicional por retiro voluntario previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.374.

Sobre el particular, cabe anotar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley citada, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los empleados que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el caso de ser mujeres, cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de dicha ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Enseguida, su artículo 4° establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acoja al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema.

Añade el mencionado precepto, en su inciso segundo, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico.

Precisado lo anterior, es dable anotar que el diploma de Técnico Administrativo conferido por la Universidad de Chile, conforme lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 32.520, de 1999, no reúne los requisitos propios de un título profesional y, por ende, no habilita para gozar de los beneficios remuneratorios propios de éstos.

En este contexto, conviene anotar...

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