Dictamen nº 34898 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238630622

Dictamen nº 34898 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.898 Fecha: 25-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Bienes Nacionales, consultando si resulta procedente acceder a la petición de venta directa realizada por una funcionaria de dicha repartición ministerial, del inmueble fiscal, prescindible para los fines del Estado, correspondiente a la bodega N° 2, ubicada en calle Antonia López de Bello N°s. 0330-0334-0340, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, inscrito a nombre del Fisco de Chile, a fojas 6.898, N° 8.360, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1978, rol del Servicio de Impuestos Internos N° 390-49.

Agrega que la peticionaria ocupa el bien fiscal desde el año 1990, siendo propietaria, además, de uno de los departamentos del edificio en que se encuentra la bodega en análisis, según da cuenta la inscripción de fojas 65.971, N° 46.789, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990. Añade que el artículo 1.798 del Código Civil contiene una prohibición para los empleados públicos en orden a comprar bienes públicos o particulares, que se vendan por su ministerio.

Sobre el particular, cabe señalar que los funcionarios de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones públicas deben ajustar rigurosamente sus actos a la legalidad vigente así como a los principios de probidad administrativa y transparencia.

En tal sentido, el inciso primero del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, establece que “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.”.

A su turno, su inciso segundo señala que el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

En tal orden de ideas, el artículo 62 N° 6 del citado cuerpo legal preceptúa que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa los...

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