Dictamen nº 34738 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238630326

Dictamen nº 34738 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.738 Fecha: 25-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Bravo Fernández, en representación del Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional, consultando si los oficiales de máquinas que en la actualidad se titulan de acuerdo a las normas del decreto N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que en su artículo primero aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, cumplen con la calidad de oficiales de naves pesqueras, para los efectos del proceso de postulaciones y nominaciones al Consejo Nacional de Pesca.

La presentación de la peticionaria se funda en la actuación de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la que, en el marco del proceso de postulación para los cargos de consejeros del Consejo Nacional de Pesca, año 2009, determinó -de acuerdo a lo expresado por el Sindicato requirente-, que tan sólo 4 de los 524 afiliados de dicha asociación sindical, cumplieron con el requisito habilitante para aspirar al citado cuerpo colegiado, consistente en tener la calidad de oficiales de naves pesqueras con matrícula vigente, por cuanto aquellos tenían doble titulación, tanto en calidad de oficiales de máquinas como de naves pesqueras.

Requeridas de informe tanto la Subsecretaría de Pesca como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la primera de dichas instituciones señaló que para efectos de las postulaciones al Consejo Nacional de Pesca, es la autoridad marítima y no dicha Subsecretaría la que debe acreditar los títulos de los oficiales de naves pesqueras; mientras que la segunda de las entidades consultadas, no formuló una respuesta concluyente sobre la materia, limitándose únicamente a precisar que el aludido decreto N° 90, de 1999 -que rige la carrera profesional del personal embarcado en buques mercantes y especiales-, excluye de su regulación a las naves pesqueras.

Sobre la materia, corresponde señalar que el artículo 146 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca. Precisa dicha norma, asimismo, que el citado Consejo estará integrado, entre otros, por 7 representantes de las asociaciones gremiales del sector laboral, designados por sus propias organizaciones, entre los que se cuenta un...

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