Dictamen nº 29997 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238629250

Dictamen nº 29997 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2010

N° 29.997 Fecha: 07-VI-2010

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Karina Cortés Jara, en su calidad de presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Arica, mediante la cual se solicita un pronunciamiento acerca del régimen jurídico aplicable al personal no docente que se desempeña en establecimientos educacionales en programas de integración, por cuanto la Municipalidad de Arica no les otorgó los beneficios que conceden las leyes N°s. 19.464 y 20.244 y, en particular, el bono contemplado en el articulo 3° de este último texto legal, al no considerarlos asistentes de la educación.

Requerido de informe, el mencionado municipio mediante el oficio N° 451, de 2010, manifestó, en síntesis, que a dicho personal no se le pagaron los estipendios reclamados, porque sus contratos de trabajo se encontrarían adscritos al respectivo programa de integración y no a los planteles educacionales.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 2° de la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica-, dispone que esa ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice funciones de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, según los términos contenidos en dicha disposición legal.

Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 20.244 -que introduce modificaciones en la ley N° 19.464-, previene que en los años 2008 y 2009, al indicado personal asistente de la educación, se le otorgará un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho a ese bono, siempre que hubiesen desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectuó la evaluación y se hubiesen mantenido en funciones a la fecha de su pago, esto es, en el mes de diciembre del año respectivo.

Al respecto, este órgano Contralor en el...

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