Dictamen nº 34100 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238620330

Dictamen nº 34100 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2010

N° 34.100 Fecha: 23-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Maldonado Olivares, en representación según indica de la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a supuestas intervenciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la relación contractual entre los trabajadores y las empresas operadoras del Transantiago, por el hecho de autorizar a otras empresas a prestar servicios en sectores afectados por una paralización de actividades acordada por los trabajadores.

Requerido informe, la Subsecretaría de Transportes señala que el actuar de esa Secretaría de Estado se ha ajustado a las normas jurídicas aplicables, debido a que las medidas adoptadas, y que han sido interpretadas por el recurrente como una manera de interferir en la relación laboral con sus empleadores, tienen por objeto asegurar la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, a fin de atender correctamente las necesidades de desplazamiento de los habitantes de la ciudad de Santiago.

Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar en primer término que el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece: “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”.

Enseguida, que la ley N° 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito.

Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 18.696, dispone en su inciso primero: “El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías”.

Agrega el inciso segundo de la disposición citada, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las...

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