Dictamen nº 24244 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238619070

Dictamen nº 24244 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2010

N° 24.244 Fecha: 07-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine las atribuciones que tiene la Superintendencia de Pensiones, respecto de esa institución, para aplicarle sanciones administrativas.

Requerido su informe, la señalada entidad fiscalizadora expone, en síntesis, que los fundamentos para ejercer su potestad sancionatoria en contra de la interesada descansan en lo dispuesto en los artículos 94 del decreto ley Nº 3.500, de 1980; 47 y 48 de la ley Nº 20.255; 17 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y 57 de la ley Nº 16.395.

Al respecto, cabe manifestar, previamente, que los hechos que originan la consulta de la especie se deben a reclamos presentados ante la Superintendencia de Pensiones porque el servicio recurrente se habría negado a entregar libretas o planillas para efectuar el pago de cotizaciones previsionales, aduciendo que tal obligación de los empleadores sólo se verificaría por medios electrónicos, lo que, según el parecer del organismo supervisor, no se ajustó a derecho, dando lugar a la imposición de una multa de 200 unidades de fomento.

Por otra parte, respecto de numerosas consultas planteadas a la indicada superintendencia sobre diversos tópicos, se solicitó reiteradamente información al Instituto de Previsión Social, incluso bajo apercibimiento de aplicar sanciones por la demora en la entrega de esos datos, el que finalmente, al no obtener respuesta, se hizo efectivo en la resolución Nº 4, de 2010, de ese órgano de control, mediante la cual se resolvió aplicar la medida de censura al referido instituto, por la no emisión de los documentos requeridos y, en algunos casos, por la extemporaneidad en el despacho de los mismos.

Precisado lo anterior, cumple anotar que, conforme al artículo 473 de la ley Nº 20.255, sobre reforma previsional, corresponde a la Superintendencia de Pensiones “Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, que éste administre, con excepción de aquellas referidas a la ley Nº 16.744.”.

Se agrega en el numeral 8° de la misma disposición, como otra función de la indicada entidad, “Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de...

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