Dictamen nº 22977 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238603250

Dictamen nº 22977 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010

N° 22.977 Fecha: 30-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Hipólito Molina Avendaño para solicitar la reliquidación del desahucio otorgado mediante liquidación giro N° 969, de 2009, aduciendo un tiempo computable de cuarenta y cinco años.

Al respecto, cumple manifestar que si bien el interesado se desempeñó en la Administración Pública durante el tiempo señalado, sólo procede considerar para el cómputo del desahucio un máximo de 24 años de servicios útiles, por así disponerlo expresamente el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, sobre anterior Estatuto Administrativo que señala textualmente: ”El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”.

En mérito de lo precedentemente expuesto...

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