Dictamen nº 13937 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238585482

Dictamen nº 13937 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010

N° 13.937 Fecha: 16-III-2010

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Francisco González Hoch, en representación de la empresa AGA S. A., reclamando por la negativa de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) de recibir facturas por los servicios de oxigenoterapia y oximetría que su representada se encuentra prestando en virtud de un contrato de suministro con esa entidad pública.

En dicho contexto, y atendido además, que desde hace más de un año las prestaciones se encontrarían impagas, solicita un pronunciamiento que determine si AGA S. A. puede lícitamente interrumpir los servicios que presta a los usuarios del programa del Ministerio de Salud que indica y recuperar los equipos de su propiedad.

Ahora bien, mediante oficio Nº 2.404, de 2009, evacuado a solicitud de este Ente Fiscalizador con motivo de una anterior presentación del recurrente, el Director de la CENABAST informó, en lo pertinente, que esa entidad pagaba las facturas conforme al servicio prestado y no aquellas que estuvieran duplicadas o que no correspondieran, de acuerdo a los procedimientos de atención de pacientes previamente establecidos.

Como es dable advertir, el asunto planteado constituye una controversia suscitada durante la ejecución de un contrato entre la empresa AGA S. A. y la CENABAST, cuya resolución implica establecer el sentido y alcance de las cláusulas que lo rigen, materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.891, de 2004 y 24.756, de 2008, reviste el carácter de litigiosa.

En tales condiciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley Nº 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en relación con el asunto específico sometido a su decisión, por lo que corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, lo que no impide a esta Contraloría General pronunciarse acerca del ejercicio de las potestades de contratación de la Administración, particularmente en lo que respecta a las consideraciones jurídicas que debe tener en cuenta, para los efectos de adoptar las decisiones que procedan en relación con la materia que se consulta.

En efecto, atendido que la CENABAST, como órgano integrante de la Administración del Estado, se encuentra sujeta...

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