Dictamen nº 12916 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238584314

Dictamen nº 12916 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2010

N° 12.916 Fecha: 10-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Instituto de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine, frente al cambio de institucionalidad establecido por la ley N° 20.255, cuál de los servicios creados al amparo de dicho texto legal sería competente para tramitar los procesos sumariales instruidos por el ex Instituto de Normalización Previsional y a qué jefe de servicio le correspondería dictar las resoluciones de término de esos procedimientos.

Adicionalmente, consulta cuál es el organismo que debiera instruir los respectivos procesos sumariales por hechos ocurridos antes del 1 de marzo de 2009, pero detectados con posterioridad a esa fecha.

Sobre el particular, cabe señalar que, en virtud del artículo 53 de la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional, se crea el Instituto de Previsión Social como un servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social, cuyo objeto es, especialmente, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales que eran administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

Asimismo, conviene tener presente que, conforme a lo prescrito en el artículo 54 de la misma ley, se traspasan desde el Instituto de Normalización Previsional -creado por el decreto ley N° 3.502, de 1980- al Instituto de Previsión Social, todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

A su vez, el inciso segundo del mismo artículo prescribe que “El Instituto de Previsión Social, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al inciso anterior, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Instituto de Normalización Previsional se entenderán efectuadas al Instituto de Previsión Social.”.

Por otra parte, el artículo 63 de la ley N° 20.255 prescribe que a contar de la fecha en que entre en funciones el Instituto de Previsión Social, el...

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