Dictamen nº 11818 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238583330

Dictamen nº 11818 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2010

N° 11.818 Fecha: 03-III-2010

El Instituto de Previsión Social ha requerido la respuesta de una reconsideración que se habría solicitado en relación con la fecha inicial de la pensión de viudez de la señora Rosa Amelia Rivera Valdés, viuda del Notario Público don Mario Osvaldo Bravo Ramírez.

Sobre el particular, debe recordarse, en primer término, que mediante la resolución N° AP-2001, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó la pensión de viudez otorgada a la señora Rivera Valdés, fijándose como fecha de vigencia de ese beneficio el 2 de mayo de 2007, esto es, a contar del día siguiente al fallecimiento de su cónyuge.

Dicho acto de concesión fue devuelto por esta Entidad de Control, a través de los oficios N° s. 43.493 y 47.136, ambos de 2008, en los que se hizo presente que el aludido montepío debía regir desde el primer día del mes siguiente al deceso del causante, es decir, a partir del 1 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.454 y en el artículo 114 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuya virtud, cuando un funcionario fallece en actividad, los beneficiarios allí indicados tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste corresponda hasta el último día del mes en que ocurra el deceso.

Enseguida, con fecha 7 de enero de 2009, la indicada resolución fue reingresada a este Organismo Contralor, conjuntamente con el oficio N° 3.319, de 2008, del referido instituto previsional, con el objeto de que se aprobara la señalada data de vigencia, en razón de los fundamentos allí expuestos, documento cursado el 24 de marzo de 2009, por compartirse el criterio sustentado en el aludido oficio conductor, circunstancia que esta Contraloría General entendió como suficiente respuesta al requerimiento formulado a través del mencionado oficio.

Lo anterior, considerando que el artículo 6° de la ley N° 19.454 dispone que el entonces Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 pagarán las pensiones hasta el último día del mes del fallecimiento del titular, agregando, en su inciso segundo, que las pensiones de sobrevivencia causadas en los regímenes previsionales administrados por el señalado Instituto y aquellas de la ley N° 16.744, se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al del deceso del causante.

En este sentido, cabe mencionar que, examinando esta normativa a la luz de lo dispuesto por el...

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