Dictamen nº 13052 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238582278

Dictamen nº 13052 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010

N° 13.052 Fecha: 11-III-2010

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, consultando si resulta procedente que Organismos Técnicos de Capacitación impartan la enseñanza destinada a obtener los títulos profesionales a que se refiere el artículo 24 del decreto supremo N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, lo que, según expresa, estaría siendo autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Requerido su informe, mediante oficio N° 12.600/645 C.G.R., de 2009, la aludida Dirección General manifiesta, en síntesis, que la participación de las entidades capacitadoras en la obtención de tales títulos se ha limitado a una cooperación en la elaboración de los respectivos programas de estudios. Añade, que algunos de los profesionales que laboran en ellas, se desempeñan, a su vez, como instructores en las carreras de que se trata.

Por su parte, el Ministerio de Educación remitió un informe a través de su oficio N° 06/0027/46, de 2009.

Sobre el particular, resulta útil anotar que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 3°, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, corresponde a ese organismo, entre otras funciones, otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en conformidad a la ley y, en los demás casos, permisos de seguridad.

A continuación, cabe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, para ser oficial de naves nacionales es necesario, en lo que interesa, poseer título de tal, otorgado por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mientras que el artículo 66 del mismo texto normativo, en lo pertinente, dispone que en los reglamentos respectivos se determinarán los títulos y especialidades de oficiales de naves y los requisitos para que el referido Director les otorgue los títulos, licencias o permisos.

En armonía con ello, el inciso primero del artículo 3°, del referido decreto N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprueba reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, previene, en lo que interesa, que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR