Dictamen nº 13052 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010
N° 13.052 Fecha: 11-III-2010
Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, consultando si resulta procedente que Organismos Técnicos de Capacitación impartan la enseñanza destinada a obtener los títulos profesionales a que se refiere el artículo 24 del decreto supremo N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, lo que, según expresa, estaría siendo autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Requerido su informe, mediante oficio N° 12.600/645 C.G.R., de 2009, la aludida Dirección General manifiesta, en síntesis, que la participación de las entidades capacitadoras en la obtención de tales títulos se ha limitado a una cooperación en la elaboración de los respectivos programas de estudios. Añade, que algunos de los profesionales que laboran en ellas, se desempeñan, a su vez, como instructores en las carreras de que se trata.
Por su parte, el Ministerio de Educación remitió un informe a través de su oficio N° 06/0027/46, de 2009.
Sobre el particular, resulta útil anotar que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 3°, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, corresponde a ese organismo, entre otras funciones, otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en conformidad a la ley y, en los demás casos, permisos de seguridad.
A continuación, cabe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación, para ser oficial de naves nacionales es necesario, en lo que interesa, poseer título de tal, otorgado por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mientras que el artículo 66 del mismo texto normativo, en lo pertinente, dispone que en los reglamentos respectivos se determinarán los títulos y especialidades de oficiales de naves y los requisitos para que el referido Director les otorgue los títulos, licencias o permisos.
En armonía con ello, el inciso primero del artículo 3°, del referido decreto N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprueba reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, previene, en lo que interesa, que los...
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