Dictamen nº 2891 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238572466

Dictamen nº 2891 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2010

N° 2.891 Fecha : 18-I-2010

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Rancagua, la cual solicita un pronunciamiento acerca de la factibilidad de su operación fuera del territorio comunal, actuando como Organismo Técnico de Capacitación.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 12 de la ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece en síntesis, que las acciones de capacitación a que alude ese cuerpo legal se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación, pudiendo ser estos últimos –en lo que interesa- las municipalidades registradas para estos efectos en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en conformidad a los artículos 19 y 21 de esa ley, las que podrán prestar servicios de capacitación sin estar sujetas a la limitación que prevé esa normativa en orden a que esa actividad constituya su único objeto social.

Por su parte, el artículo 118, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecen que estas últimas son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

En relación con lo anterior, es menester anotar que de acuerdo con la letra d) del artículo de la ley N° 18.695, los municipios, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.

Ahora bien, es necesario consignar que según ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 41.894, de 2009, las actividades que el municipio realiza, actuando en su calidad de organismo técnico de capacitación, corresponden al ejercicio de la aludida función municipal.

Por otra parte, el dictamen N° 51.620, de 2005, ha precisado que el elemento territorial marca la competencia de cada una de las municipalidades, de manera tal que las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere, han sido concebidas para que sean ejercidas por cada una de dichas entidades sólo dentro de sus respectivos ámbitos...

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