Dictamen nº 48554 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238556586

Dictamen nº 48554 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2010

N° 48.554 Fecha: 23-VIII-2010

La Municipalidad de Lo Barnechea ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 1.804, de 2010, mediante el cual se aplica a don Patricio Ahumada Bustos, la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d) y 123, ambos de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que fuera registrado en su oportunidad en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asimismo, dicha entidad edilicia ha solicitado un pronunciamiento respecto de los efectos que genera la presentación de la renuncia voluntaria, encontrándose pendiente un procedimiento disciplinario, considerando que el señor Ahumada Bustos renunció voluntariamente a su cargo el día 25 de marzo de 2010, vale decir, antes de que se afinara el procedimiento sumarial de la especie.

Por su parte, la persona ya individualizada, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156, de la ley N° 18.883, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, reclamando respecto de la tramitación del procedimiento disciplinario y, en definitiva, de la procedencia de la sanción expulsiva en comento.

Sobre el particular, en cuanto al procedimiento disciplinario de la especie, es menester señalar, como cuestión previa, que el funcionario sancionado reviste el carácter de dirigente gremial, por lo que, de conformidad con el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.296, que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, corresponde que esta Contraloría General se pronuncie ratificando o no la medida disciplinaria de destitución que se le pretende aplicar a través del decreto señalado.

Precisado lo anterior, debe indicarse que el sumario en cuestión, fue instruido en contra del recurrente con la finalidad de determinar su responsabilidad administrativa por no haber dado cumplimiento a la norma contenida en el artículo 64, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -relativa a la obligación de los funcionarios de declarar a su superior jerárquico, dentro del plazo que indica, las inhabilidades sobrevinientes que les afecten-, por cuanto con fecha 14 de noviembre de 2005, en causa rol N° 226-2003, del 31° Juzgado del Crimen de Santiago, fue condenado a la pena remitida de presidio menor en su grado mínimo, más multa y a las accesorias de 61 días de inhabilidad para ocupar cargos públicos y seis meses de suspensión de la licencia de conducir, por el delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber comunicado...

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