Dictamen nº 45309 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010
N° 45.309 Fecha: 10-VIII-2010
La Contraloría Regional de Los Lagos mediante el oficio N° 665, de 2010, ha remitido las presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt y de los señores Sonia Vivar Cuevas, Herminio Arcos Arcos y Eduardo Gallardo Palma, a través de las cuales, por la primera de ellas, se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si procede que el municipio pague la bonificación por retiro y su incremento, contempladas en los artículos primero y segundo transitorio de la ley N° 20.244, respectivamente, a los tres asistentes de la educación individualizados y, por la segunda, dichos trabajadores requieren se ordene a la municipalidad les entere la misma.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.244, establece una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley -19 de enero de 2008-, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que a dicha data tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley.
El inciso segundo de la disposición en comento, prevé que los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses, cuya base de cálculo será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
A su turno, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.244, preceptúa que el personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación de $1.000.000, en la medida que renuncie voluntariamente al total de horas que sirve dentro de los noventa días...
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