Dictamen nº 33164 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238555098

Dictamen nº 33164 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2010

N° 33.164 Fecha: 18-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria La Pintana, presidida por doña Magdalena Bobadilla, solicitando un pronunciamiento acerca de diversas materias relativas al traspaso del personal de esa dependencia municipal, ordenado por la ley N° 20.250, que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378 y concede beneficios a su personal.

Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.300/1.500, de 2010, señalando -por las razones que indica- que se ha ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes en los asuntos planteados.

En primer término, cumple con manifestar que el N° 1) del artículo 1° de la ley N° 20.250, sustituyó el artículo 3° de la ley N° 19.378, referido al ámbito de aplicación de este último texto legal, en orden a que desde la vigencia de dicha modificación, todo el personal de los departamentos de salud municipal que señala, se rige íntegramente por ese estatuto.

Por su parte, el artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.250, ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado según las normas del Código del Trabajo que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud y cuya vinculación persista tanto a la fecha de publicación de ese texto legal, esto es, al 9 de febrero de 2008, como a aquélla en que dicha medida se materialice, mediante la dictación del respectivo decreto de traspaso, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido, según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del mismo.

De esta manera, respecto a lo alegado por la entidad recurrente en orden a que el personal traspasado desde el régimen del Código del Trabajo al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no prestaría labores exclusivas para el Departamento de Salud, cabe hacer presente que todos los trabajadores que cumplen algunas de las funciones a que se refiere el actual artículo 3° de la ley N° 19.378, se encuentran afectos a ese cuerpo estatutario, por lo que no es posible que desarrollen sus labores en otra unidad que no sea la indicada dependencia municipal, a lo que deberá dar cumplimiento el municipio, adoptando las medidas pertinentes.

Luego, en lo concerniente a que los trabajadores no habrían sido...

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