Dictamen nº 45297 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238555038

Dictamen nº 45297 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010

N° 45.297 Fecha: 10-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Chañaral, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de recurrir al sistema de administración directa, para cumplir las funciones de barrido de calles y extracción de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes y alumbrado público, y habilitación de playas en el periodo estival, o en su defecto, se le indique qué otro sistema de contratación puede utilizar para tales fines.

Asimismo, consulta sobre la procedencia de dar en arrendamiento camiones recolectores de basura y un camión aljibe -de propiedad municipal- a un particular, con chofer municipal, a fin de incrementar ingresos y paliar parcialmente el alto costo de una eventual concesión de los servicios a que hace referencia.

La Contraloría Regional de Atacama informó por oficio N° 1.616, de 2010.

Sobre el particular, cabe precisar, como cuestión previa, que entre las funciones privativas que compete desempeñar a las municipalidades en el ámbito territorial de sus respectivas comunas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo , letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra la de aseo y ornato -en la que se comprenden las labores por las que se consulta-, la que debe ser ejecutada de conformidad con las atribuciones que el ordenamiento jurídico le franquea a los municipios.

En este contexto, y en lo que atañe a la forma en que puede llevarse a cabo tal función, es del caso indicar que las entidades edilicias pueden dar cumplimiento a la misma ya sea directamente, a través de sus propios recursos materiales y humanos, para lo que pueden celebrar los actos y contratos que sean necesarios, o mediante la concesión del respectivo servicio, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la citada ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.056, de 2009).

En este orden de consideraciones, es menester referirse separadamente a cada uno de los sistemas anotados.

En primer término, para la ejecución directa de las labores comprendidas en la función de que se trata, las municipalidades deben hacerlo a través de su propia mano de obra, para lo cual, por regla general, deben recurrir al personal de planta o a los funcionarios a contrata de que dispongan o se provean al efecto. Sólo por vía excepcional y dependiendo de la naturaleza de las tareas específicas a desarrollar, se podrá recurrir a las...

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